jueves, 17 de diciembre de 2015

La Oficialía de Registro Civil realiza el trámite gratuito de registro de nacimientos extemporáneos


SAYULA, JALISCO; 17 DE DICIEMBRE DE 2015 (DCS).- Con el fin de que toda persona tiene el derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento, el Gobierno Municipal de Sayula, a través de la Oficialía de Registro Civil, realiza el trámite gratuito de registro de nacimientos extemporáneos.

Luego de que la Dirección General del Registro Civil del Estado de Jalisco y el Sistema DIF Jalisco firmarán el convenio de colaboración para implementar la campaña permanente de registros, a partir del 1 de enero de 2015 los municipios del Estado ofrecen este servicio gratuito.

Con las excepciones de Ley, será registro extemporáneo de nacimiento, el efectuado después de los 180 días naturales, contados a partir del día siguiente al de ocurrido el alumbramiento. Las solicitudes de registros se tramitarán y resolverán de conformidad a lo establecido en el reglamento respectivo por el Titular de la Oficialía de Registro Civil del municipio, quién se cerciorará de la identidad de los interesados y del cumplimiento de los demás requisitos que para el nacimiento se exigen, informó el Lic. Gildardo Omar Santana de la Torre, titular de esta Oficialía.

Los requisitos para el registro extemporáneo son: constancia o certificado de nacimiento (original) del hospital donde se dio el alumbramiento, copias de actas de nacimiento certificadas de ambos padres (resientes, no más de un año), copia de acta de matrimonio certificada, si están casados y no se presenta el padre, el acta de matrimonio tiene que ser original y resiente, constancia de inexistencia de nacimiento del lugar de origen y pasando de 2 años, también se debe presentar la constancia de inexistencia del lugar de origen del estado de Jalisco y una prueba testimonial (mayores de 18 años) que se tramita en el Sistema DIF, comprobante de domicilio, copia de identificación oficial con fotografía de ambos padres, dos testigos con copia de identificación oficial con fotografía, si la madre es divorciada, presentar acta certificada de divorcio, llenar una solicitud que expide la Oficialía de Registro Civil y en caso de ser menores de edad, solicitar el formato de consentimiento para realizar el registro.


“La Oficialía de Registro Civil es una Institución de buena fe, pero en caso de que la madre, padre, testigos y demás personas que llegaren a intervenir en el levantamiento del Acta, declaren hechos falsos o exhiban documentación apócrifa, será bajo su más estricta responsabilidad, sin perjuicio del derecho y obligación que tiene está Oficialía para denunciar y ejercitar las acciones legales correspondientes ante las autoridades competentes”, como se lee al reverso de la solicitud de registro.

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